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1922-04-10

Balzac v. Porto Rico, 1922

Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298, resuelto el 10 de abril de 1922, es el Insular Case que sigue a Downes hacia el procedimiento penal. Jesús M. Balzac, un editor, fue procesado por libelo en los tribunales insulares. Quería un jurado como la Sexta Enmienda se lo daría en un tribunal federal de un estado. El Tribunal Supremo dijo que no. Puerto Rico seguía siendo un territorio no incorporado. El derecho de la Sexta Enmienda a un juicio con jurado no aplicaba por su propia fuerza.

Jones-Shafroth había hecho a Balzac ciudadano de los Estados Unidos cinco años antes. La ciudadanía, dijo el Tribunal, no era incorporación. El Congreso puede hacer ciudadanos sin hacer un estado y sin extender todo procedimiento constitucional. Esa oración es el gozne de este diario. La lección 05 concedió la ciudadanía. La lección 08 dice lo que la ciudadanía no llevó automáticamente. La lección 29 dirá que sigue sin ser el ius soli de la Decimocuarta Enmienda como en un estado.

La rúbrica aún dice Porto Rico, la grafía inglesa que el Congreso usó en las leyes orgánicas. Este tablero conserva la rúbrica como se imprimió. El holding no es sobre la ortografía. Es sobre qué partes de la Bill of Rights viajan con la bandera. Algunas sí. Un jurado en un caso local de libelo, sostuvo el Tribunal, no, a menos que el Congreso lo dijera. El derecho local podía proveer jurados. La Constitución no los exigía por su propia fuerza.

Un siglo después, la gente sigue citando Balzac cuando argumenta que los residentes de la isla son ciudadanos de segundo rango. La opinión es más fría que el lema. Es un mapa del poder del Congreso. El Congreso no había incorporado el territorio. Por tanto la Sexta Enmienda plena no aplicaba por sus propios términos. Si el Congreso luego provee más, lo provee por estatuto. Si provee menos, Balzac es la razón por la que el Tribunal no lo detuvo en 1922.

La línea de honestidad es la cita. Doscientos cincuenta y ocho United States Reports, página 298. No hay jurado de la Sexta Enmienda por su propia fuerza. La ciudadanía no es incorporación. Downes nombró el territorio; Balzac nombró un derecho que no siguió. Wikipedia puede hallar el caso. La opinión es la fuente. Los votos posteriores de estatus político no lo revocan. Solo la incorporación, la estadidad o otro Tribunal lo harían.

Fuentes: Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922); Ensayo de historia de la Cámara, leyes orgánicas y los Insular Cases. Cierre 2026-08-22.