2022-02-01 · Economía y política
DOE, DHS y HUD formalizan colaboración para la recuperación energética de Puerto Rico
El 1 de febrero de 2022, el archivo incorpora el Memorandum of Understanding del U.S. Department of Energy (DOE), el U.S. Department of Homeland Security (DHS), el U.S. Department of Housing and Urban Development (HUD) y el Gobierno de Puerto Rico: Collaboration for the Recovery and Resilience of Puerto Rico’s Energy Sector. El documento fuente es el PDF de energy.gov de febrero de 2022, cuya fecha de creación registrada corresponde a un escaneo del 2 de febrero. La nota relacionada es la 949, sobre observaciones de Granholm y PR100.
El propósito del memorando es crear un marco de colaboración para una red eléctrica resiliente, sostenible y equitativa. Las partes reconocen que la recuperación de desastres con fondos federales debe ocurrir dentro de objetivos energéticos de largo plazo, incluido reconstruir mejor. El documento por sí solo no obliga fondos, personal, servicios ni otros recursos.
Irma y María, en septiembre de 2017, colapsaron gran parte de los sistemas de transmisión y distribución y produjeron uno de los apagones más largos en la historia de Estados Unidos; en algunas zonas no hubo electricidad durante casi un año. Las comunicaciones, el agua y las aguas residuales, el transporte, la atención médica y la manufactura crítica sufrieron interrupciones relacionadas con la red. El memorando afirma que la respuesta federal autorizó cantidades históricas de fondos de recuperación específicamente destinados al sector energético, por un total de $12 billion provenientes de FEMA y HUD. Esa cifra es el universo citado en el memorando para energía de FEMA y HUD: no es un acuerdo individual de subvención, una obligación registrada, un desembolso a proyectos ni prueba de apropiación indebida. La Ley 17-2019 fija la meta de 100 por ciento de energía renovable para 2050 y reduce los combustibles fósiles; el texto la alinea con las órdenes ejecutivas 13990 y 14008.
Entre las responsabilidades de todas las partes están fortalecer el Energy Technical Coordination Team de DHS y FEMA con DOE, compartir temprano las propuestas de proyectos, alinear la recuperación inmediata con objetivos de energía limpia, designar puntos de contacto, coordinar la revisión ambiental y de preservación histórica bajo la Unified Federal Review para los desastres FEMA-4336-DR-PR de Irma y FEMA-4339-DR-PR de María, y realizar campañas de información.
DHS debe aportar flexibilidad de financiamiento para energías renovables, procurar que la recuperación sea técnicamente viable y razonable en costo, aplicar el acuerdo interinstitucional con DOE fechado el 31 de marzo de 2020 y preparar un plan de participación pública. HUD debe trabajar con el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y maximizar la flexibilidad de CDBG-DR y CDBG-MIT para sistemas de energía eléctrica, con beneficios para personas de ingresos bajos y moderados y poblaciones vulnerables. También puede ofrecer asistencia técnica cuando las asignaciones lo permitan, incluido el Community Energy and Water Resilience Installation Program previsto en los planes de acción.
DOE queda como coordinador de confianza, con apoyo de los laboratorios nacionales mediante el acuerdo interinstitucional. Debe entregar el estudio PR100, Puerto Rico Grid Resilience and Transition to 100% Renewable Energy, y asistencia técnica alineada con decisiones de corto plazo. El Gobierno de Puerto Rico, mediante PREPA y LUMA y su acuerdo de operación y mantenimiento de transmisión y distribución, aportará datos; la Autoridad de Alianzas Público-Privadas cooperará bajo las leyes 29-2009 y 120-2018.
La cláusula crítica de otras disposiciones dice: “This Agreement is not a fiscal or funds obligation document. It does not obligate funds, personnel, services, or other resources.” Cada parte asume sus propios gastos. El acuerdo no crea una sociedad ni una empresa conjunta exigible ante un tribunal. Entra en vigor con la fecha de la firma final y puede terminar por acuerdo mutuo o mediante aviso escrito con 60 días. Las autoridades citadas incluyen la Stafford Act, el Título I de la Housing and Community Development Act y asignaciones CDBG-DR de las leyes públicas 116-20, 115-123 y 115-56; son referencias legales, no cantidades nuevas.
Las categorías deben mantenerse separadas: el memorando, una asignación, una obligación y un desembolso son etapas distintas. Los más de $12 billion citados para energía de FEMA y HUD tampoco equivalen al programa Acceso Solar de $1 billion, a la convocatoria PR-ERF ni a partidas individuales de CDBG. PR100 aparece como entrega encargada, no como estudio ya presentado en la nota 949.
La lectura pública es que el PDF fija una estructura de gobernanza interinstitucional y encarga PR100; no documenta un movimiento de efectivo. Para completar el expediente habría que localizar la última contraparte firmada y las órdenes de trabajo ejecutadas bajo el acuerdo interinstitucional. El hecho central es que el memorando DOE-DHS-HUD-Puerto Rico, vigente aproximadamente desde el 1 de febrero de 2022, cita más de $12 billion de recuperación energética y encarga PR100.
La metodología fue OCR de un PDF escaneado de ocho páginas. Las cifras monetarias usan billion y million en inglés, no se agregan datos ajenos al documento y no se presenta una acusación de litigio. El expediente se limita al documento federal público y mantiene la transparencia exigida por las leyes 122, 141 y 156. Las diferencias entre obligado, desembolsado, asignado, convocatoria y robo no deben borrarse; una acusación tampoco equivale a una condena.