2007-03-07 · Política
Contraloría: Turismo formalizó 2,287 contratos por $346.2 million (CP-07-15)
El 7 de marzo de 2007, la Oficina del Contralor de Puerto Rico publicó el Informe de Auditoría CP-07-15 sobre la Compañía de Turismo de Puerto Rico, identificada como Unidad 3155. El examen cubrió del 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2005 y revisó controles administrativos, personal de confianza, contratación de servicios profesionales y consultivos, además del archivo documental. El informe emitió una opinión adversa: las operaciones examinadas no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.
La opinión adversa es una conclusión de auditoría sobre el cumplimiento de controles y normas durante el período revisado. No es una sentencia penal ni determina por sí sola responsabilidad individual. El documento clasifica como principales los hallazgos 1 al 5 y formula recomendaciones a la Junta de Directores y a la Directora Ejecutiva. Para entender el alcance, conviene conservar la diferencia entre un incumplimiento administrativo documentado, una investigación posterior y una adjudicación judicial.
El hallazgo central sobre contratos señala que, entre julio de 2001 y junio de 2005, la Compañía formalizó 2,287 contratos de servicios y 315 enmiendas. El valor total informado para esos contratos y enmiendas fue de $346,151,751. El conjunto incluía servicios profesionales, construcción, alquiler, publicidad y consultoría, entre otras categorías. La cifra es el valor contractual examinado; no significa que cada dólar se hubiera pagado en la misma fecha ni que todo el monto correspondiera a una sola obra.
El informe indica que 72 por ciento de los contratos, por $203,137,476, se remitió tarde a la Oficina del Contralor. También indica que 79 por ciento de las enmiendas, por $66,387,528, llegó fuera del término correspondiente. El retraso en remitir documentos dificulta la supervisión y revela una falla de control, pero la suma de contratos remitidos tarde no es automáticamente una pérdida financiera. Para calcular pagos, servicios recibidos o daños habría que revisar cada expediente y sus comprobantes.
La auditoría además documentó contratos con efecto retroactivo. En el corte citado, esos documentos cubrían entre cuatro y 125 días y sumaban $1,051,800. Formalizar un acuerdo después de iniciado el período que pretende cubrir presenta un problema de cumplimiento y de trazabilidad. El informe recomienda abstenerse de contratar retroactivamente y remitir copias al Contralor dentro del término legal. Una recomendación de control no sustituye el análisis de si hubo servicio, pago válido, perjuicio o intención ilícita en un caso particular.
El hallazgo 1 trata la falta de reglamentación escrita para el personal de confianza. Al 20 de abril de 2006, la Compañía contaba con 648 empleados, de los cuales 63, equivalentes a 10 por ciento, eran de confianza. La ausencia de reglas escritas deja menos claridad sobre nombramientos, funciones, supervisión y condiciones de empleo. Ese defecto institucional es distinto de afirmar que cada nombramiento fuera ilegal o que una persona hubiera cometido un delito.
En el marco financiero citado para el período, la entidad recibió asignaciones legislativas por $165,671,253, generó ingresos por $253,977,445 e incurrió en gastos por $367,643,376. Al 1 de julio de 2005, el presupuesto asignado era de $118,559,288. Son magnitudes de un período y de una fecha de corte; no deben sumarse como si fueran una cuenta única ni confundirse con el valor de los contratos examinados. Un ingreso, una asignación, un gasto y un presupuesto cumplen funciones contables diferentes.
Los otros hallazgos cubren controles de desembolsos, conciliaciones bancarias, presupuesto y archivo documental. Esos temas muestran que la auditoría no se limitó a contar contratos. También examina cómo se autorizaban pagos, cómo se conciliaban las cuentas y cómo se conservaba evidencia de las operaciones. Una deficiencia de procedimiento puede aumentar el riesgo de error o de uso indebido, pero el informe debe leerse con el lenguaje que atribuye cada conclusión a la revisión realizada.
La respuesta institucional prevista en el documento consiste en atender recomendaciones dirigidas a la Junta de Directores y a la Directora Ejecutiva. La existencia de recomendaciones no prueba que todas fueran implantadas ni que los controles posteriores funcionaran. Para evaluar cambios habría que consultar informes de seguimiento, documentos de la entidad y auditorías posteriores. Este registro se limita al período y a los hallazgos descritos en CP-07-15.
El dato más claro para el público es la combinación de escala y control: 2,287 contratos, 315 enmiendas y $346,151,751 en valor informado, con altos porcentajes de remisión tardía y ejemplos de efecto retroactivo. La cifra no debe convertirse sin evidencia adicional en una acusación de fraude. Tampoco debe presentarse una opinión adversa como una convicción. El informe documenta problemas de cumplimiento y recomienda correcciones; cualquier responsabilidad penal requeriría otro proceso y otra prueba.
Fuente principal: Oficina del Contralor de Puerto Rico, Informe de Auditoría CP-07-15.