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2006-11-11 · Economía

Evalúa el CUD impugnar el impuesto

El 11 de noviembre de 2006, El Nuevo Día (Miguel Díaz Román) informó que, tras la determinación del Tribunal Supremo, el impuesto a la venta podría enfrentar una nueva impugnación judicial del Centro Unido de Detallistas (CUD). Elliott Rivera, presidente del CUD, dijo que los asesores legales evaluaban radicar el caso antes de que el impuesto entrara en vigor el 15 de noviembre.

La posible impugnación se apoya en lo dicho por el Procurador del Ciudadano, Carlos López: el reglamento del impuesto que Hacienda puso en vigor semanas antes sería ilegal porque no se radicó en la Oficina del Procurador conforme a la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria del Pequeño Negocio (Ley 454 de 2000). Esa ley exige también un estudio de impacto económico sobre el pequeño comerciante; si el impacto es considerable, ordena flexibilizar el reglamento u omitir disposiciones onerosas. “En este momento el reglamento es ilegal porque Hacienda no ha cumplido con la Ley 454”, señaló López.

Rivera y López hablaron tras una querella del CUD contra Hacienda en la Oficina del Procurador en Santurce: anuncios engañosos y falta de radicación del reglamento bajo la Ley 454. Rivera sostuvo que la pauta de Hacienda que dice que el impuesto “beneficia a todos” es engañosa porque encarece el costo de vida y la operación de pequeños comerciantes; muchos enfrentarían gastos de hasta $4,000 en equipo para cobrar el tributo y viven bajo amenaza de multas.

López aclaró que su oficina está impedida de impugnar el reglamento, pero el CUD sí puede; la Procuraduría podría pedir al tribunal que ordene a Hacienda radicar el reglamento y actuar como amicus si el CUD lleva el caso. Evaluación / querella ≠ demanda radicada ni sentencia. Reglamento cuestionado ≠ invalidación judicial. Arranque IVU (15 nov) ≠ Ley 117 (cousin 667).

Fuente: El Nuevo Día. http://web.archive.org/web/20061111181548/http://www.endi.com/noticia/puerto_rico_hoy/noticias/evalua_el_cud_impugnar_el_impuesto_en_el_tribunal/107883