2026-09-18 · Economia
Estado publica OE-2026-044: AAA, DRNA y AFI pueden contratar pozos y obras de agua en emergencia
El 18 de septiembre de 2026, esta mesa ancla en el Boletín Administrativo OE-2026-044, firmado el 1 de septiembre de 2026 y publicado en docs.pr.gov, que enmienda la Orden Ejecutiva OE-2026-035. El peg de hoy no inventa un anuncio fresco del 18: el primary más sustantivo y reciente en el carril institucional de Estado/AAA/DRNA es esa enmienda de infraestructura hídrica. La orden, firmada por la gobernadora Jenniffer A. González Colón y promulgada por la secretaria de Estado Rosa Chely Rivera Santana, añade una nueva Sección 6A a la emergencia por bajos niveles de precipitación y embalses declarada el 31 de julio de 2026.
Según el propio texto de la OE-2026-044, la OE-2026-035 declaró un estado de emergencia respecto al uso del agua en todo Puerto Rico ante los bajos niveles de precipitación y la disminución de los principales embalses y cuerpos de agua. Esa orden base ya había establecido un marco de coordinación interagencial y autorizado mecanismos especiales de adquisición y contratación de emergencia para atender con rapidez las necesidades derivadas de la sequía y garantizar la continuidad de servicios esenciales. La enmienda de septiembre parte de un “por cuanto” explícito: la persistencia de esas condiciones hace necesario ampliar las medidas disponibles para aumentar, recuperar, proteger y optimizar el abasto de agua potable mediante obras, sistemas, equipos y servicios de infraestructura.
La pieza operativa es la nueva Sección 6A, titulada “Infraestructura para el abasto de agua potable y servicios relacionados”. Se autoriza y ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) a realizar —conforme al ordenamiento jurídico aplicable y mediante los mecanismos de contratación y adquisición disponibles para emergencias— gestiones y contrataciones de servicios profesionales, obras, bienes, equipos, suministros y demás recursos necesarios o convenientes para identificar, evaluar, diseñar, desarrollar, contratar y ejecutar medidas que aumenten, recuperen, protejan, optimicen o diversifiquen la disponibilidad y el abasto de agua mientras dure el estado de emergencia.
El listado de medidas posibles, según la Sección 6A, es amplio y concreto. Incluye, entre otras, la rehabilitación de pozos existentes y el desarrollo de pozos nuevos; la instalación de sistemas temporales o permanentes de pretratamiento, filtración o potabilización; la instalación u operación de sistemas de bombeo auxiliares o temporales en embalses y otras fuentes; la rehabilitación, reparación o sustitución de bombas, motores, controles y sistemas eléctricos; la instalación, rehabilitación o sustitución de tuberías temporales o permanentes; el establecimiento de interconexiones y desvíos entre fuentes, plantas y sistemas; mejoras a plantas de tratamiento, estaciones de bombeo y otras instalaciones críticas; y la adquisición o arrendamiento de equipos y sistemas temporales de emergencia. También contempla iniciativas de captación, extracción, conducción, almacenamiento, tratamiento, potabilización, reutilización, recuperación, desalación o aprovechamiento de fuentes convencionales o alternas, así como medidas con agua no potable que ayuden a preservar o aumentar el agua potable, siempre que el agua para consumo humano cumpla —o pueda tratarse para cumplir— los parámetros del Departamento de Salud u otra entidad competente.
El control de dinero y de proceso aparece en el mismo primary, no en un editorial. Toda agencia, instrumentalidad o corporación pública que use los procedimientos excepcionales de esta Sección debe documentar cada transacción con tres certificaciones: (1) del director de la oficina o departamento de compras —o su equivalente— identificando el bien, servicio u obra y haciendo constar que responde a una necesidad relacionada con la emergencia; (2) del director de finanzas —o su equivalente— acreditando la disponibilidad de los fondos correspondientes; y (3) del jefe de agencia detallando la adquisición o contratación, justificando la necesidad de emergencia y exponiendo las razones para usar el procedimiento expedito y el mecanismo excepcional seleccionado. Esas certificaciones deben formar parte del expediente oficial. Autorizar contratar no es lo mismo que obligar un dólar específico; obligar no es desembolsar; y documentar disponibilidad de fondos no es un hallazgo de hurto. Quien cubra AAA, DRNA o AFI bajo esta Sección 6A debe pedir el expediente con las tres certificaciones antes de confundir “facultad de emergencia” con “cheque cobrado” o “robo”.
Las demás secciones de la OE-2026-044 cierran el marco jurídico sin crear un programa de cheques en blanco. La Sección 2 deja intactas las demás disposiciones de la OE-2026-035. La Sección 3 define “agencia” de modo amplio: toda agencia, instrumentalidad, oficina o dependencia de la Rama Ejecutiva, incluidas corporaciones públicas, y, cuando corresponda, sus contratistas u operadores. La Sección 4 aclara que la orden no crea derechos sustantivos o procesales exigibles por terceros contra el Gobierno, sus agencias, funcionarios o empleados. Hay separabilidad (Sección 5), presentación inmediata ante el Departamento de Estado y amplia difusión (Sección 6), y vigencia inmediata tras la firma (Sección 7). Nada de ese articulado convierte una autorización de infraestructura en un desembolso auditado ni en una sentencia penal.
Para la reportería de septiembre, el valor del primary es metodológico. Permite preguntar a AAA, DRNA y AFI: ¿qué pozos, bombas, interconexiones o desalación ya se contrataron bajo la 6A? ¿dónde están las tres certificaciones de cada expediente? ¿qué parte de esos contratos está obligada y qué parte desembolsada? ¿cómo se articula esta facultad con la OE-2026-036 (Guardia Nacional para acarreo, distribución y purificación de agua), también enmendada por referencia en el listado de Estado? Ninguna de esas preguntas se responde con un titular de “robo de agua”. Se responden con el PDF de docs.pr.gov, con los expedientes de compra de emergencia y con los informes semanales que la propia emergencia base exige. Fuente primaria de esta nota: OE-2026-044 en docs.pr.gov (peg 1 sep 2026). Cousin: ninguno; no es follow-up literal de un id ≤844 sobre este mismo boletín.