2026-09-18 · Economía
Estado publica OE-2026-044: AAA, DRNA y AFI pueden contratar pozos y obras de agua en emergencia
El 18 de septiembre de 2026, esta nota ancla en el Boletín Administrativo OE-2026-044, firmado el 1 de septiembre de 2026 y publicado en docs.pr.gov, que enmienda la Orden Ejecutiva OE-2026-035. la fecha de la nota de hoy no inventa un anuncio fresco del 18: el primary más sustantivo y reciente en el carril institucional de Estado/AAA/DRNA es esa enmienda de infraestructura hídrica. La orden, firmada por la gobernadora Jenniffer A. González Colón y promulgada por la secretaria de Estado Rosa Chely Rivera Santana, añade una nueva Sección 6A a la emergencia por bajos niveles de precipitación y embalses declarada el 31 de julio de 2026.
Según el propio texto de la OE-2026-044, la OE-2026-035 declaró un estado de emergencia respecto al uso del agua en todo Puerto Rico ante los bajos niveles de precipitación y la disminución de los principales embalses y cuerpos de agua. Esa orden base ya había establecido un marco de coordinación interagencial y autorizado mecanismos especiales de adquisición y contratación de emergencia para atender con rapidez las necesidades derivadas de la sequía y garantizar la continuidad de servicios esenciales. La enmienda de septiembre parte de un “por cuanto” explícito: la persistencia de esas condiciones hace necesario ampliar las medidas disponibles para aumentar, recuperar, proteger y optimizar el abasto de agua potable mediante obras, sistemas, equipos y servicios de infraestructura.
La pieza operativa es la nueva Sección 6A, titulada “Infraestructura para el abasto de agua potable y servicios relacionados”. Se autoriza y ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) a realizar —conforme al ordenamiento jurídico aplicable y mediante los mecanismos de contratación y adquisición disponibles para emergencias— gestiones y contrataciones de servicios profesionales, obras, bienes, equipos, suministros y demás recursos necesarios o convenientes para identificar, evaluar, diseñar, desarrollar, contratar y ejecutar medidas que aumenten, recuperen, protejan, optimicen o diversifiquen la disponibilidad y el abasto de agua mientras dure el estado de emergencia.
El listado de medidas posibles, según la Sección 6A, es amplio y concreto. Incluye, entre otras, la rehabilitación de pozos existentes y el desarrollo de pozos nuevos; la instalación de sistemas temporales o permanentes de pretratamiento, filtración o potabilización; la instalación u operación de sistemas de bombeo auxiliares o temporales en embalses y otras fuentes; la rehabilitación, reparación o sustitución de bombas, motores, controles y sistemas eléctricos; la instalación, rehabilitación o sustitución de tuberías temporales o permanentes; el establecimiento de interconexiones y desvíos entre fuentes, plantas y sistemas; mejoras a plantas de tratamiento, estaciones de bombeo y otras instalaciones críticas; y la adquisición o arrendamiento de equipos y sistemas temporales de emergencia. También contempla iniciativas de captación, extracción, conducción, almacenamiento, tratamiento, potabilización, reutilización, recuperación, desalación o aprovechamiento de fuentes convencionales o alternas, así como medidas con agua no potable que ayuden a preservar o aumentar el agua potable, siempre que el agua para consumo humano cumpla —o pueda tratarse para cumplir— los parámetros del Departamento de Salud u otra entidad competente.
El control de dinero y de proceso aparece en el mismo primary, no en un editorial. Toda agencia, instrumentalidad o corporación pública que use los procedimientos excepcionales de esta Sección debe documentar cada transacción con tres certificaciones: (1) del director de la oficina o departamento de compras —o su equivalente— identificando el bien, servicio u obra y haciendo constar que responde a una necesidad relacionada con la emergencia; (2) del director de finanzas —o su equivalente— acreditando la disponibilidad de los fondos correspondientes; y (3) del jefe de agencia detallando la adquisición o contratación, justificando la necesidad de emergencia y exponiendo las razones para usar el procedimiento expedito y el mecanismo excepcional seleccionado. Esas certificaciones deben formar parte del expediente oficial. Autorizar contratar no es lo mismo que obligar un dólar específico; obligar no es desembolsar; y documentar disponibilidad de fondos no es un hallazgo de hurto. Quien cubra AAA, DRNA o AFI bajo esta Sección 6A debe pedir el expediente con las tres certificaciones antes de confundir “facultad de emergencia” con “cheque cobrado” o “robo”.
Las demás secciones de la OE-2026-044 cierran el marco jurídico sin crear un programa de cheques en blanco. La Sección 2 deja intactas las demás disposiciones de la OE-2026-035. La Sección 3 define “agencia” de modo amplio: toda agencia, instrumentalidad, oficina o dependencia de la Rama Ejecutiva, incluidas corporaciones públicas, y, cuando corresponda, sus contratistas u operadores. La Sección 4 aclara que la orden no crea derechos sustantivos o procesales exigibles por terceros contra el Gobierno, sus agencias, funcionarios o empleados. Hay separabilidad (Sección 5), presentación inmediata ante el Departamento de Estado y amplia difusión (Sección 6), y vigencia inmediata tras la firma (Sección 7). Nada de ese articulado convierte una autorización de infraestructura en un desembolso auditado ni en una sentencia penal.