2026-09-17 · Economía
Junta revoca la aprobación del contrato AEE–Power Expectations de $5.9 billion
El 14 de agosto de 2026, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico anunció que sus miembros acordaron mediante votación tres actos concretos: revocar la aprobación del contrato de generación de energía entre la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) y Power Expectations LLC, Enchanted Rock LLC y Reyes Contractor LLC; ordenar a la AEE a rescindir del contrato; y referir los asuntos relacionados con el mismo a las autoridades pertinentes. Esta nota del lote del 17 de septiembre de 2026 lee ese comunicado oficial en español —no inventa una rueda de prensa del 17— y lo trata como documento vivo de oversight sobre un contrato de generación temporera que ya no está en vigor al amparo de la Sección 204 de PROMESA.
La Junta alcanza esa determinación tras una declaración de ERock Inc., la empresa matriz de Enchanted Rock, del 7 de agosto de 2026, en la que afirmaba que la empresa no forma parte de este proyecto de generación de energía y que su nombre y firma se utilizaron sin autorización. El propio comunicado subraya que uno de los factores más decisivos para que la Junta aprobara el contrato —de $5.9 billion y 10 años de duración— para el despliegue, la instalación, la operación y el mantenimiento de unidades temporales de generación con una capacidad total de 400 megavatios (MW) fue la participación de Enchanted Rock como proveedor del equipo. Según la Oficina de Contratación de Terceros (Third-Party Procurement Office o 3PPO), encargada de gestionar el proceso de adquisición, Power Expectations carecía de la capacidad financiera y los conocimientos técnicos necesarios para ejecutar el contrato sin la participación de Enchanted Rock. Dado que Enchanted Rock afirmó nunca haber participado en el proceso, la Junta concluye que el contrato está irreparablemente viciado.
El marco de dinero exige cuidado de redacción. El comunicado habla de un contrato de $5.9 billion: eso es el precio contractual reportado en la aprobación que ahora se revoca, no un desembolso comprobado al pueblo ni un hallazgo de hurto. Obligado no es desembolsado; aprobado no es pagado; revocado no es sentencia penal. La Junta ordena rescindir y refiere asuntos a las autoridades pertinentes; no declara en este texto que se haya robado una cifra fija. Quien cite el $5.9 billion debe etiquetarlo como valor del contrato bajo revisión de PROMESA, no como cheque cobrado ni como “robo de $5.9 billion”.
El contrato se formalizó luego de que la 3PPO llevara a cabo una solicitud de propuestas en respuesta a las indicaciones del Negociado de Energía de Puerto Rico, el regulador de energía independiente, en marzo de 2025, para atender la situación de emergencia relacionada con una insuficiencia de generación prevista de entre 700 MW y 850 MW, así como para estabilizar la confiabilidad del sistema. La Junta afirma tener pleno conocimiento de esa emergencia cuando revisó el contrato. No obstante, entiende que, a la fecha del comunicado, 66 días naturales desde que se suscribió el contrato el 10 de junio de 2026, no se ha informado ningún progreso significativo. Pese a la urgente necesidad de generación temporal, la AEE no presentó el contrato propuesto a la Junta hasta el 16 de enero de 2026.
La aprobación condicional de la Junta del 8 de mayo de 2026 y su determinación final del 2 de junio de 2026 fueron el resultado de un proceso deliberado para atender inquietudes considerables respecto al proyecto. Esas inquietudes, comunicadas a la 3PPO desde enero y durante los meses siguientes, incluían el precio y el valor del contrato, el calendario del proyecto, y la capacidad financiera y de ejecución de Power Expectations, incluyendo la fianza de cumplimiento que garantizaría el desempeño. El proceso de revisión de contratos de la Junta depende en gran medida de que las partes gubernamentales que suscriben el acuerdo evalúen a las contrapartes. De conformidad con PROMESA, la política de revisión se diseñó para restablecer la confianza del pueblo en la contratación pública, fomentando competencia de mercado y consistencia con los Planes Fiscales.
La Junta declara expresamente que no asume una postura en relación con la controversia entre Power Expectations y Enchanted Rock. Su preocupación se limita a la exactitud y exhaustividad de la documentación presentada y a si se cumplieron las condiciones de aprobación. Tanto la aprobación condicional del 8 de mayo como la resolución del 2 de junio se reservaban el derecho a reevaluar la aprobación si se adviniera en conocimiento de “cualquier inexactitud o tergiversación, intencional o no”. Con la declaración de ERock, el contrato —según el comunicado— ya no resulta conforme con la política de revisión y, por consiguiente, no se encuentra en vigor al amparo de la Sección 204 de PROMESA.