Borinquen Made

Volver a Noticias

2026-09-10 · Economía

PREPA al Negociado: ~70 MW TM2500 siguen sin adquirir; RFP cancelado

El 10 de septiembre de 2026, a las 9:47 de la noche según el expediente, la Autoridad de Energía Eléctrica presentó ante el Negociado de Energía sus respuestas a seis requerimientos de información emitidos el 31 de agosto. El trámite pertenece al caso NEPR-MI-2024-0005, relacionado con el plan prioritario de estabilización y la flota temporera TM2500 ubicada entre San Juan y Palo Seco. El mismo expediente fijó una conferencia técnica para el 15 de septiembre a las 9:30 de la mañana.

La respuesta de la autoridad indica que adquirió 14 de las 17 unidades autorizadas: diez estaban en San Juan y cuatro en Palo Seco. Las tres unidades Gen 8 situadas en Palo Seco pertenecían entonces a SAAVI y no estaban disponibles para venta, según la información presentada en mayo de 2024. El dato de 14 unidades compradas debe separarse del número de unidades autorizadas y de la capacidad que habría aportado cada una. Contar unidades no determina por sí solo cuántos megavatios estuvieron disponibles en cada momento.

Para sustituir parte de esa capacidad, la Junta adoptó la Resolución 5138 y se lanzó un proceso de solicitud de propuestas por hasta 65,669,733.53 dólares. New Fortress Energy Power, LLC fue el único proponente. La adjudicación se notificó el 29 de enero de 2025 por esa cuantía. La notificación identificó una propuesta seleccionada, pero no convirtió automáticamente el proceso en un contrato ejecutado ni en equipos instalados.

La autoridad explicó que no hubo contrato firmado. Faltaban seguros, bonos, autorizaciones y un calendario, y New Fortress Energy disputó el acuerdo. Luego, la Autoridad de Energía Eléctrica canceló el proceso 2024-0607 el 20 de enero de 2026. El resultado administrativo que describe la presentación es claro: la capacidad asociada a las unidades no adquiridas quedó sin compra bajo ese proceso. Por eso la referencia a unos 70 megavatios no debe presentarse como energía producida, como deuda pendiente o como una compra que todavía estuviera a punto de cerrarse.

El primer grupo de respuestas, identificado como ROI 29, se concentra en el inventario y en el proceso de reemplazo. La secuencia temporal importa: la autorización de 17 unidades, la compra de 14, la falta de disponibilidad de tres unidades de Palo Seco, la adopción de la Resolución 5138, la propuesta única, la notificación de adjudicación, la ausencia de contrato y la cancelación posterior. Cada paso tiene un efecto distinto y no se deben combinar como si fueran una sola decisión de adquisición.

La presentación también aborda la opción de compra prevista en la sección 7.11 del acuerdo de compra de energía. Bajo el ROI 30, esa opción no se ejerció y expiró el 15 de junio de 2024. La autoridad añadió que no encontró un acuerdo separado sobre las unidades no adquiridas al amparo de la sección 7.11(e). Esa respuesta limita lo que puede afirmarse sobre una vía alternativa: el documento no describe una compra separada que hubiera reemplazado el proceso cancelado.

La capacidad temporera debe entenderse dentro de un sistema que cambia con la disponibilidad de las plantas, el mantenimiento, la demanda y las restricciones de transmisión. Un inventario de TM2500 informa sobre equipos y contratos, pero no prueba cuántos megavatios estaban produciendo durante una hora concreta. Para responder eso harían falta datos de operación, despacho, indisponibilidad y demanda correspondientes al intervalo estudiado.

El caso ante el Negociado tampoco debe confundirse con una orden final. La moción contiene respuestas de la Autoridad de Energía Eléctrica a requerimientos de información y puede ser evaluada junto con escritos de otras partes, evidencia técnica y determinaciones posteriores. La conferencia anunciada para el 15 de septiembre es un paso del trámite, no una decisión sobre todas las cuestiones del plan de estabilización.

El documento conserva una distinción útil entre adjudicar y comprar. La adjudicación comunicada el 29 de enero de 2025 no produjo un contrato ejecutado; el proceso terminó cancelado el 20 de enero de 2026. También distingue entre capacidad autorizada y capacidad efectivamente adquirida. De las 17 unidades autorizadas, 14 fueron adquiridas, mientras tres no estaban a la venta. Los cerca de 70 megavatios que quedaron fuera describen capacidad no comprada, no una pérdida financiera adjudicada.

La noticia verificable del expediente es que la autoridad respondió a los requerimientos del Negociado, explicó el estado de las unidades TM2500, identificó el proceso de hasta 65.67 million y confirmó su cancelación sin contrato. Para evaluar el efecto sobre el servicio eléctrico todavía habría que revisar la disponibilidad real de las 14 unidades adquiridas, las alternativas de generación, el calendario de mantenimiento y las decisiones que el Negociado emita en el caso.

Fuente principal: Presentación de la Autoridad de Energía Eléctrica ante el Negociado de Energía, caso NEPR-MI-2024-0005.