2021-12-17 · Política
Sentencian a Julia Keleher a seis meses de prisión
El 17 de diciembre de 2021, el juez federal Pedro A. Delgado Hernández sentenció a la exsecretaria de Educación Julia Keleher a seis meses de prisión, un año de libertad supervisada con prisión domiciliaria, multa de $21,000 y servicios comunitarios, en el Tribunal de Distrito federal en Puerto Rico. Esta es sentencia tras alegación de culpabilidad —no un mero indictment pendiente.
Antes de la sentencia, Keleher pidió perdón al pueblo de Puerto Rico por el dolor que pudieron causar sus actos como secretaria y dijo que los niños boricuas merecen un mejor sistema educativo. El juez acogió el acuerdo entre la Fiscalía federal y Keleher: culpabilidad en dos cargos de conspiración para cometer fraude electrónico y conspiración para cometer fraude en sus servicios. Ese pacto —dado a conocer en junio y aceptado por el juez en octubre— fijaba los seis meses, el año en domicilio y la multa de $21,000, cuantía estipulada como valor de beneficios al ceder terrenos escolares a cambio de un apartamento en Ciudadela, Santurce.
Keleher fue arrestada el 10 de julio de 2019 por el FBI. Originalmente enfrentaba nueve cargos en dos acusaciones, con alegaciones de fraude que alcanzaban $13 million y un techo potencial de hasta 20 años; el acuerdo eliminó la mayoría de esos cargos. Según la acusación federal, cedió terrenos de la escuela Padre Rufo en Santurce para un parque pasivo a cambio de beneficios en el arrendamiento y compra de un apartamento en Ciudadela.
Primera Hora resume que en junio de 2018 se pactó adquirir un apartamento de dos cuartos valorado en $297,500; la renta hasta agosto de 2018 era de $1 y debía pasar a $1,500, pero no lo hizo; compró el 4 de diciembre de 2018. Se alegó un «bono» de $12,000 por la compra; no se estableció si lo recibió en efectivo o se restó del precio.
En la vista por Zoom participaron funcionarios del Departamento de Educación federal y su abogada María Domínguez, quien pidió cumplir la pena en Alderson (West Virginia) o, en segunda opción, FCI Danbury (Connecticut). Sentencia firme en este acuerdo no convierte el resto de las alegaciones originales en hechos probados fuera de lo admitido.