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2026-08-12 · Economia e política

OGP fija el procedimiento de la Reserva de Emergencia por sequía hasta el 20 de agosto de 2026

El 12 de agosto de 2026, esta mesa ancla en el Memorando General Núm. 005-2026 de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), fechado el 6 de agosto de 2026 y publicado en docs.pr.gov. El documento no es un cheque ni un desembolso automático: fija el procedimiento para que agencias de la Rama Ejecutiva soliciten y usen fondos de la Reserva de Emergencia vinculados a las Órdenes Ejecutivas OE-2026-035 y OE-2026-036, emitidas el 31 de julio de 2026 por la gobernadora Jenniffer A. González Colón ante la sequía y la activación de la Guardia Nacional de Puerto Rico para acarreo, distribución y purificación de agua potable.

El propio memorando, firmado por el director Orlando C. Rivera Berríos, separa con claridad lo que muchas veces se mezcla en el debate público. La Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) aprobó el 5 de agosto de 2026 el acceso a la Reserva de Emergencia por quince días, hasta el 20 de agosto de 2026, solo para gastos elegibles relacionados con la emergencia por sequía y sujeto a autorización previa de la OGP. Eso es una ventana de acceso condicionada, no una asignación abierta ni un desembolso ya ejecutado. Autorizar el acceso ≠ obligar fondos ≠ desembolsar ↔ y mucho menos equivale a hurto: el texto exige reintegrar a la Reserva todo balance no utilizado o no obligado.

Según la Sección 19 de la Resolución Conjunta del Presupuesto Certificado del Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal 2026-2027, citada en el memorando, los fondos de la Reserva de Emergencia están condicionados y son exclusivamente para cubrir gastos elegibles en respuesta a la sequía. La base legal adicional incluye la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada (Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto), la OE-2026-035 que declaró el estado de emergencia por bajos niveles de precipitación y embalses, y la OE-2026-036 que activó la Guardia Nacional para apoyo logístico de agua. El período de emergencia del memorando corre desde el 31 de julio de 2026 mientras permanezca vigente la declaración; la disponibilidad de fondos de la Reserva, en cambio, vence el 20 de agosto de 2026 según lo establecido por la JSAF.

El trasfondo institucional es operativo, no retórico. Las órdenes ejecutan un plan interagencial y autorizan al Secretario de Hacienda y al Director de la OGP, en colaboración con el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), a establecer un presupuesto especial —incluyendo la Reserva de Emergencia— para labores de respuesta y recuperación, aclarando que toda contratación debe cumplir leyes y reglamentos estatales y federales. Dentro de un término no mayor de sesenta días luego de concluida la activación de la OE-2026-036, el Ayudante General de la Guardia Nacional debe rendir un informe final al Secretario de Hacienda, al Director de la OGP, al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y al Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) con operaciones, misiones, recursos movilizados y la totalidad de los gastos incurridos.

Para pedir dinero, la entidad gubernamental no escribe un correo informal. Debe cumplir el procedimiento del Centro de Operaciones de Emergencias Estatal (COE) del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) y del Departamento de Seguridad Pública (DSP). No se procesarán solicitudes que no se sometan y verifiquen por ese mecanismo, incluyendo la Forma 113 del COE a través del Sistema WebEOC. El personal del NMEAD y del DSP verifica que la compra esté directamente relacionada con la emergencia de sequía; la OGP verifica en WebEOC que la solicitud cumpla criterios de emergencia y de la Reserva. La Forma 113 debe ir con justificación detallada, orden de compra o contrato de emergencia, y certificación de que la entidad no cuenta con fondos disponibles en su presupuesto ordinario para esa compra.

El memorando remite además a la Ley 73-2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019), al Reglamento Núm. 9230 de compras y subastas, y a la Carta Circular Núm. 2021-03 sobre procedimiento especial de compras excepcionales de emergencia. Una vez verificada la Forma 113, la OGP notifica por correo para que la entidad someta un planteamiento en la Plataforma Electrónica de Planteamientos (PEP) con plantilla «Otros-Solicitud de Fondos», título «Sequia 2026» y tipo de emergencia «Orden Ejecutiva». El documento indica usar el fondo 111 con el año 2024 para la cifra de cuenta —dato que aparece así en el primary y que esta mesa reporta sin redondear ni inventar montos totales de la Reserva, porque el PDF no publica una cifra global de dólares autorizados.

En la sección de desembolsos, el control es explícito: la entidad usará los fondos exclusivamente para el propósito y hasta el límite autorizado por la OGP; todo balance no utilizado o no obligado se reintegra a la Reserva; los expedientes quedan disponibles para examen de OGP, DSP, NMEAD y Hacienda. Dentro de los cinco días laborables siguientes al vencimiento del periodo de acceso, cada entidad que haya recibido fondos presentará a la OGP —con copia a DSP y NMEAD— un informe certificado que debe incluir cantidad preautorizada, obligada, desembolsada y no utilizada, más detalle de cada gasto (fecha, proveedor, descripción, cantidad y referencia a la misión) y certificación del jefe de la entidad y del funcionario fiscal. Esa tetrada preautorizada / obligada / desembolsada / no utilizada es el marco correcto para leer el 12 de agosto de 2026: la ventana JSAF aún estaba abierta hasta el 20 de agosto, pero apertura no es gasto ejecutado.

Contexto institucional claramente etiquetado: este memorando aplica a entidades de la Rama Ejecutiva que adquieren bienes y servicios para la emergencia de sequía; no sustituye por sí solo el régimen municipal (ese carril aparece en el Memorando General 006-2026, distinto primary). Tampoco es una acusación penal ni una convicción: es instrucción presupuestaria. Quien confunda «acceso aprobado por la JSAF» con «millones ya sacados de la Reserva» o con «robo» está mezclando etapas. El 12 de agosto de 2026 cae dentro de la ventana de quince días; la autoridad para desembolsar bajo la autorización del 5 de agosto concluye el 20 de agosto de 2026, según la vigencia del propio memorando. Para información, el documento lista el (787) 725-9420 extensión 2610 y director_ogp@ogp.pr.gov.

En resumen de lectura pública: OE-2026-035 y OE-2026-036 abrieron el marco de emergencia y de apoyo de la Guardia Nacional; la JSAF abrió un acceso temporal a la Reserva; la OGP, con este Memorando General 005-2026, convirtió esa apertura en un procedimiento con Forma 113, WebEOC, PEP, cotizaciones bajo Ley 73-2019 y un informe de cinco días que obliga a reportar lo preautorizado, lo obligado, lo desembolsado y lo no usado. Esa cadena es política de control fiscal y economía de emergencia al mismo tiempo. Los números exactos de cuánto se preautorizó o desembolsó por agencia no aparecen en este PDF; lo que sí aparece —y lo que importa para el archivo— es que el Gobierno documentó de antemano que asignar acceso no es lo mismo que gastar, y que gastar sin reintegro del sobrante viola el diseño de la Reserva.