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2026-09-05 · Política

Inspector General: 322 unidades excedentes del Departamento de Estado pasaron el reglamento

El 25 de agosto de 2026, la Oficina del Inspector General publicó el Informe de Servicios a Entidades OIG-SE-27-012, “Departamento de Estado — Disposición de propiedad excedente”, hospedado en docs.pr.gov. Esta nota se asigna al 5 de septiembre de 2026 —un día en que el Departamento de Estado y el portal docs.pr.gov no devolvieron un comunicado nuevo de esa fecha en la búsqueda de la ventana— y lo declara sin disfraz: no se finge una rueda de prensa del 5 de septiembre. Se lee el PDF oficial, todavía el documento vigente de fiscalización sobre la agencia de Estado en el arranque de septiembre, porque el expediente (estado.pr.gov) y el expediente (docs.pr.

El resumen ejecutivo fija el origen: el 21 de mayo de 2026, el director de Servicios Auxiliares del Departamento de Estado pidió, al correo serviciosaentidades@oig.pr.gov, la inspección de los procesos de disposición de propiedad clasificada como excedente. La clasificación, en el propio informe, es de 245 unidades con número de propiedad y 77 unidades sin número. Pedido de inspección no es denuncia anónima. Clasificación de excedente, denuncia anónima. Clasificación de excedente no es hallazgo de hurto.

La disposición se llevó a cabo el 8 de junio de 2026 en un almacén de la Oficina Central del Departamento en San Juan. Se dispusieron 322 unidades, según las Declaraciones de Propiedad Excedente y la Solicitud de baja de material excedente revisadas por los auditores. De esas, 245 tenían número de propiedad y 77 no. El recogido para disposición final lo hizo la compañía de reciclaje contratada. 322 unidades no es tasación en dólares: el informe no publica un valor de mercado de la lote, y esta nota no lo inventa.

El Departamento sometió, como parte de la solicitud: Modelo SC 787 (Declaración de Propiedad Excedente, con descripción y números de unidad); Modelo SC 1010 (Solicitud de baja de Material Excedente, con descripción pero sin los números de las unidades); una declaración jurada notarizada, affidavit número 325, sobre las circunstancias de la propiedad sin número; y un Relevo de Responsabilidad. La propiedad se verificó positivamente contra el SC 787 y el SC 1010. Documento presentado no es inventario físico de toda la agencia. Affidavit 325, inventario físico de toda la agencia. Affidavit 325 no es cargo criminal.

El 8 de junio, durante la identificación del equipo declarado excedente, estuvieron presentes: el director de Servicios Auxiliares; la encargada de la propiedad; dos empleados asistentes del Departamento; dos trabajadores de la compañía de reciclaje; un guardia de seguridad; un inspector de la Administración de Servicios Generales (ASG); y dos auditores de la OIG. Lista de presencia no es cadena de custodia penal. Inspector de ASG, cadena de custodia penal. Inspector de ASG no es aval de un contrato de reciclaje cuyo monto la fuente principal no publica.

Objetivo del servicio, según el PDF: observar que la disposición se realizara conforme al Reglamento Núm. 9157, Reglamento de la Propiedad Excedente de la ASG, aprobado el 4 de febrero de 2020 por el propio Departamento de Estado. Base legal del informe: Artículos 7, 8, 9 y 17 de la Ley Núm. 15-2017, Ley del Inspector General. El informe advierte, en el resumen y en el cuerpo, que la observación de los auditores “no constituye un examen o auditoría por parte de la OIG” y no contraviene la jurisdicción para una intervención futura. Observación de servicios a entidades no es Informe de Auditoría con hallazgos tipo OC-27. Conformidad con el 9157, Informe de Auditoría con hallazgos tipo OC-27. Conformidad con el 9157 no es certificado de que nunca hubo irregularidad en otros almacenes.

Conclusión del documento, certificada por Virgilio Vega Vega (CFE, CIGE), subdirector del Área de Pre-Intervención y Exámenes, y por José G. Collazo Pérez, auditor principal de la misma área: el proceso se efectuó conforme al Reglamento 9157. El informe se hace público bajo la Ley 15-2017. La OIG reitera su línea confidencial 787-679-7979 y el correo informa@oig.pr.gov para actos que pongan en peligro el buen uso de fondos públicos. Línea de denuncia no es caso abierto sobre este lote de 322 unidades.

El PDF también recuerda qué es el Departamento: agencia creada por la Sección 6 del Artículo IV de la Constitución; el secretario o secretaria de Estado dirige y sustituye al gobernador en su ausencia, con consejo y consentimiento legislativo. Funciones citadas: relaciones con Estados Unidos y alianzas exteriores; pasaportes, visados y asuntos consulares; promulgación y registro de reglamentos, órdenes ejecutivas y decretos; corporaciones, marcas, patentes y sellos de notarios; y apoyo a más de 23 Juntas Examinadoras. Recursos: Resolución Conjunta del Presupuesto General y fondos especiales. Página: www.estado.pr.gov. Marco orgánico no es hallazgo sobre pasaportes o corporaciones en este expediente, que se limita a un almacén de excedente.

Anejos que el informe anuncia y esta nota no reproduce: Anejo 1, detalle de las 245 unidades con descripción y número; Anejo 2, las 77 sin número; Anejo 3, fotos del proceso. Reproducir esos listados aquí sería un volcado, no una nota. Quien archive debe abrir el PDF en docs.pr.gov.