2026-04-22 · Economía y política
Contralora señala fallas en permisos, cobros y propiedad del DRNA
El 22 de abril de 2026, esta nota ancla en el comunicado de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR, la oficina del gobierno que audita el uso de fondos y propiedad públicos) sobre el Informe de Auditoría OC-26-21 del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). La fuente es la página pública de OCPR que resume ese informe —no un project worksheet de FEMA, no un Action Plan de CDBG-DR, no un registro de COR3. Lo asignado no es lo mismo que lo obligado; lo obligado no es lo mismo que lo desembolsado; ninguna de esas cifras es hurto por sí sola. Una acusación no es una convicción. Un hallazgo de control no tipifica hurto. Una opinión de auditoría no es una sentencia penal.
Según el comunicado, la Contralora Lcda. y CPA Carmen A. Vega Fournier dio a conocer los resultados de OC-26-21. El período auditado cubre del 1 de julio de 2020 al 31 de marzo de 2025. La Contraloría emitió una opinión cualificada: aunque las operaciones del Departamento se realizaron en términos generales conforme a la ley y reglamentación aplicable, se identificaron deficiencias relacionadas con el otorgamiento de permisos, la fiscalización, la generación de ingresos y el manejo de la propiedad pública. Una opinión cualificada no es una narrativa de saqueo; una deficiencia administrativa no es desaparición de fondos; una irregularidad de expediente no es un delito tipificado.
Entre los principales hallazgos, la auditoría evidenció irregularidades en el proceso de evaluación y aprobación de autorizaciones, licencias y permisos especiales. Se determinó que solicitudes fueron aprobadas sin contar con la documentación requerida, incluyendo certificaciones contributivas, evidencia de seguros, evaluaciones ambientales y cumplimiento con recomendaciones técnicas. Ese hallazgo describe fallas de expediente y de control previo al permiso —no un monto de “fondos robados” y no una cifra de obligación federal en OpenFEMA. Un permiso sin papeles no es un desembolso federal; falta de certificación no tipifica hurto.
Asimismo, se identificaron atrasos significativos en el trámite de solicitudes de autorización para el uso de la zona marítimo terrestre y aguas sumergidas; concesión para el aprovechamiento y uso de los bienes de dominio público marítimo terrestre; licencia de pescador comercial; permiso de construcción de pozo; y franquicias para el aprovechamiento y uso de las aguas públicas de Puerto Rico. El comunicado señala casos que excedieron por hasta 138 días el término reglamentario de 30 días, lo que afectó la eficiencia en la prestación de servicios y pudo impactar negativamente los ingresos del Departamento y de los solicitantes. Un atraso administrativo no es un cash-out; un impacto potencial en ingresos no es una cifra inventada de pérdida; demora en permiso no tipifica un delito.
La auditoría también reveló deficiencias en la determinación de cargos y en el cumplimiento de obligaciones por parte de concesionarios. A estos se les cobra un cargo fijo mensual por persona que participe de la actividad para la que se le otorgó el permiso o autorización. Entre las actividades están embarco y desembarco a la reserva natural de Isla de Mona, Isla Desecheo y Cayo Aurora, entre otros. En un caso, se estableció un cargo inferior al requerido por reglamento, lo que representó una ventaja económica indebida para el concesionario. Además, no se evidenció el seguimiento adecuado para la entrega de informes y pagos requeridos, ni la imposición de multas correspondientes por incumplimientos, lo que resultó en la pérdida de ingresos para el Departamento. “Pérdida de ingresos” aquí es efecto de cobro y fiscalización deficientes —no una acusación de que alguien se llevó un pote federal. Un cargo mal calculado no es un desembolso; una multa no impuesta no tipifica hurto.
En cuanto a la fiscalización, se determinó que el Cuerpo de Vigilantes no contaba con evidencia de inspecciones o verificaciones realizadas a los concesionarios, lo que limita la capacidad del Departamento para garantizar el cumplimiento de las condiciones de los permisos y proteger adecuadamente los recursos naturales. Falta de evidencia de inspección no es un inventario de activos desaparecidos; una limitación de fiscalización no es una convicción.
Otro hallazgo relevante se relaciona con el uso de terrenos sin permisos vigentes y deficiencias en el control de permisos especiales para instalaciones de telecomunicaciones en bosques estatales. Se identificó que la mayoría de los permisos evaluados estaban vencidos y, aun así, las operaciones continuaban. Además, se documentaron limitaciones de acceso del personal del Departamento a ciertas instalaciones, lo que dificulta la supervisión y fiscalización. Operar con permiso vencido no es un wire de recuperación; una limitación de acceso no tipifica desvío.
En el área de ingresos, la auditoría determinó que no se emitieron múltiples facturas relacionadas con cánones de arrendamiento de permisos especiales, y en algunos casos no fue posible determinar el importe dejado de facturar, lo que representa una deficiencia en la administración financiera del Departamento. El propio comunicado admite que, en parte de esos casos, el importe no facturado no pudo cuantificarse. Esta nota no inventa ese número: no facturado no significa “$X million robados”; una deficiencia de facturación no es un desembolso; un importe indeterminado no es un pote inventado.
Por otro lado, el informe revela deficiencias en el manejo de la propiedad pública. No se ha realizado un inventario físico de la propiedad en más de 20 años, y durante varios periodos el Departamento no contó con un encargado de la propiedad debidamente nombrado, lo que debilita el control interno y aumenta el riesgo de pérdida o uso indebido de activos. “Aumenta el riesgo” es lenguaje de control interno —no una cuantificación forense de bienes hurtados ni una sentencia. Inventario ausente no es un registro de hurto; un encargado no nombrado no es una acusación personal tipificada en este comunicado.
En sus comentarios, la gerencia del Departamento atribuyó varias de estas deficiencias a la falta de personal, la carga operacional y limitaciones presupuestarias. Indicaron que han iniciado medidas correctivas, incluyendo gestiones para reclutamiento de personal, acuerdos interagenciales para agilizar procesos, revisión de procedimientos de facturación y la contratación de consultores para realizar inventarios de propiedad. Además, se informó sobre iniciativas para fortalecer el Cuerpo de Vigilantes, incluyendo la celebración de una academia para reclutar nuevos miembros, con el objetivo de mejorar la fiscalización de los recursos naturales. Comentario de gerencia no es absolución automática; una medida correctiva anunciada no es un desembolso federal nuevo.
Como resultado de estos hallazgos, OCPR emitió recomendaciones dirigidas al Secretario del DRNA, incluyendo asegurar el cumplimiento estricto de los requisitos legales en la evaluación de permisos, reducir atrasos en los procesos administrativos, fortalecer la fiscalización mediante inspecciones periódicas, mejorar los mecanismos de facturación y cobro, mantener registros actualizados de permisos y garantizar la realización de inventarios anuales de la propiedad pública. La Contralora expresó: «La protección de nuestros recursos naturales requiere una administración rigurosa, transparente y en cumplimiento con la ley para salvaguardar el patrimonio ambiental de Puerto Rico y garantizar el uso responsable de los recursos públicos». El informe completo, según el comunicado, está disponible en www.ocpr.gov.pr.
Marco de lectura para el 22 de abril de 2026. Si la pregunta es «¿qué publicó OCPR sobre OC-26-21 del DRNA?», la respuesta anclada es: opinión cualificada sobre el período 1 jul 2020 – 31 mar 2025; deficiencias en permisos (aprobaciones sin documentos, atrasos de hasta 138 días sobre el término de 30), cargos y seguimiento a concesionarios, fiscalización del Cuerpo de Vigilantes, permisos vencidos (incluye telecomunicaciones en bosques estatales), facturación incompleta de cánones y control de propiedad (sin inventario físico en más de 20 años y periodos sin encargado nombrado); gerencia cita falta de personal y anuncia correctivos; recomendaciones al Secretario. Si la pregunta es «¿cuánto se obligó o desembolsó de recuperación?», esta fuente no contesta: no es un award FEMA ni un registro COR3. Si la pregunta es «¿cuánto se robó?», el comunicado no tipifica hurto —describe fallas de control. Un hallazgo de control no es lo mismo que asignado, ni que obligado, ni que desembolsado; ninguna de esas cifras es hurto por sí sola. Fuente: comunicado OCPR OC-26-21. Nota hermana: 976 (aviso DRNA Iris Alameda / Boquerón).
Disciplina del archivo: no inventar montos de ingresos no facturados que el comunicado dice indeterminados; no convertir ventaja económica indebida a un concesionario en narrativa de saqueo federal; no tratar el riesgo de pérdida de propiedad como cuantificación de hurto; no fusionar este informe de permisos y control interno con project worksheets de Asistencia Pública. Reportar lo publicado el 22 de abril de 2026.
Lo asignado no es lo mismo que lo obligado; lo obligado no es lo mismo que lo desembolsado; ninguna de esas cifras es hurto por sí sola. Los números y hallazgos de este comunicado miden controles, permisos y propiedad —no tipifican un delito. Un ritmo lento, un inventario ausente o un control débil no es una sentencia penal.
Si alguien pregunta “¿dónde está el dinero?”, la respuesta anclada es lo que dice este informe en su fecha de corte: opinión cualificada, hallazgos de permisos, cobros, fiscalización y propiedad sin inventario en más de 20 años —no una narrativa de robo sin acusación ni convicción, y sin montos de recuperación federal que esta fuente no publica.
La lectura correcta separa hallazgo de control interno, pérdida de ingresos por cobro deficiente, y tipificación penal. Mezclar esas capas es el error más común cuando se habla de “dónde está el dinero” o de “saqueo” en Puerto Rico. Esta nota no inventa cifras fuera del comunicado citado y no fusiona ledgers de FEMA, HUD u otras agencias en un solo “pote” inventado.
Fuente: Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) — Informe de Auditoría OC-26-21 (DRNA). https://www.ocpr.gov.pr/informe-de-auditoria-publicacion/infraestructura-y-desarrollo-sostenible/informe-de-auditoria-oc-26-21-departamento-de-recursos-naturales-y-ambientales/