2005-08-01 · Economía y política
Ley 42-2005: derechos anuales adicionales a automóviles de lujo
El 1 de agosto de 2005 se aprobó la Ley Núm. 42, que enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de 2000 para imponer derechos anuales adicionales a “automóviles de lujo” de uso privado con precio de venta igual o mayor de $40,000, bajo un esquema escalonado según precio y año del vehículo.
La exposición de motivos sitúa la medida en el plan de la administración Acevedo Vilá para allegar recaudos ante la insuficiencia presupuestaria del país. Hasta entonces, el derecho anual base de $40 aplicaba por igual sin distinguir el precio de venta; la Ley 42 añade una categoría de lujo y un derecho adicional calculado sobre ese precio.
El Art. 6 fijó vigencia el 1 de julio de 2005, pero condicionó la efectividad a que se convirtiera en ley la Resolución Conjunta Núm. 445 de la Cámara sobre el Presupuesto General del año fiscal 2005–2006. El peg de esta nota es el texto aprobado el 1 de agosto: definición, tarifas y condición. Lo posterior —veto de bolsillo a la RC 445 y cobros impugnados ante el Tribunal Supremo— no altera el documento; autorización condicionada ≠ que el cobro ulterior fuera válido.
Aprobación de ley ≠ desembolso ni recaudo consolidado. Primaria: Ley 42-2005 (LexJuris; fecha de ley 2005-08-01).
Fuente: LexJuris (Ley 42-2005). https://www.lexjuris.com/LEXLEX/Leyes2005/lexl2005042.htm